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Mostrando entradas de agosto, 2019

Reconvencion.

En el blog pasado hablamos acerca del concepto de queja, no retomando la definición de revocación. Es un recurso ordinario,  medio de impugnación durante el proceso en este presente no existe la separación entre el juez y el juzgador. Tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial. Es ordinario por que procede contra una generalidad de resoluciones judiciales y horizontal por que el mismo juez que dictó esta mencionada debe de resolver el conflicto. El juzgador puede confirmar su propia resolución, modificar o revocar.

Queja y revocación.

Queja. La queja es un recurso especial y vertical que esté mencionado tiene por objeto impugnar aquellas determinadas resoluciones judiciales, que el recurrente encuentra injustificadas. Este antes mencionado solo puede utilizarse para combatir resoluciones que están fundadas y motivadas en el artículo 723.  Se dice que es vertical cuando su conocimiento y resolución corresponden al superior jerárquico, no confundir este recurso de queja con la queja que se lleva a cabo como denuncia. Podrá presentarse contra omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones en alguna resolución. Las quejas tienen como función denunciar a aquellas faltas de los funcionarios y empleados del poder judicial. Supuestos de queja . Resolución del juez que no admita o deseche o desconozca oficio de la capacidad de un litigante antes de emplazar. Antes del decreto, sentencias interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencia. La resolución del quo que deni...

Resolución de apelación.

Cabe señalar, sin embargo,  que la sentencia de segunda instancia se reúnen los mismos requisitos de fondo y forma para la misma estructura de la sentencia definitiva de aquella primera instancia. El tribunal de apelación permite aquellos preceptos de derecho aplicables, citas que realizó el juez de la primera instancia como el recurrente. El tribunal puede decidir en tres sentidos, los cuales son: 1. Confirmación. 2. Modificación. 3. Revocación.  Apelación adhesiva: La llamamos así debido a que es el recurso vertical y accesorio que puede interponer la parte victoriosa ante el proceso, el apelante adhesivo reconocido jurídicamente podrá expresar aquellos agravios para reforzar  o imaginar la decisión judicial que haya sido desfavorable. 

Apelación.

La apelación es un recurso vertical o devolutivo, es decir , que una de las partes solicita un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador, esto tiene la finalidad de que se modifique o revoque. Se dice que la apelación en el efecto evolutivo, no suspende aquella ejecución del auto o de la sentencia. El efecto devolutivo en la apelación, tiene como característica a pesar de la admisión del antes mencionado o se suspende la apelación del auto o de la sentencia apelados . El efecto suspensivo podemos recalcar que es una combinación de ambos efectos, estos mencionados consiste en la admisión del recurso si suspende la ejecución de la sentencia definitiva, son inexactas. Se exige a la parte interesada en tal ejecución, que garantice aquel establecimiento de la situación provisional de la anterior.  1. Apelación en contra de sentencias definitivas dictadas en juicios ordinarios. 2. Apelación en contra de sentencias definitivas pronunciadas en juici...

Sentencia.

Prácticamente es la forma de terminación a dicho proceso que s estaba llevando a cabo, llevando demanda hasta los  alegatos con el objetivo de lograr aquella decisión del juzgador a favor de uno en el proceso. Sabemos que es un instrumento de preparación para lograr un objetivo, documentación y legitimación de aquella decisión principal del órgano jurisdiccional establecida y contenida en la sentencia, como también podemos recalcar aquel acto jurisdiccional por excelencia como el acto de juzgar. Podemos incluir aquellas resoluciones judiciales establecidas en el artículo 79 del CPCDF. Que establece las siguientes: 1. Los decretos. 2. Autos provisionales. 3. Autos definitivos. 4. Los autos preparatorios. 5. Sentencias interlocutorias 6. Sentencias definitivas.

Alegatos.

Los alegatos en un proceso civil o en cualquier otro, son aquellas argumentaciones  que pretenden demostrar al juzgador que las pruebas  practicadas han afirmado todo aquello que se expreso. Podemos recalcar que se refiere al escrito que el actor hace la expresión de las pruebas a las razones de hecho y derecho que abonan sus respectivas conclusiones.  Hacemos un enlace mencionado que aquellos alegatos de forma los componen el oral o escrita que son prácticamente las conclusiones. Y por otro lado podemos mencionar que son de contenido, argumentaciones  sobre dichas pruebas y hechos. Cuando hablamos de aquellos juicios orales en presencia de los alegatos orales, estos se presentan en la misma audiencia de pruebas aquí se le da el uso de la palabra al actor o a su representante legal y al ministerio público en los casos que se intervenga.  Al momento de expresar dichos alegatos de manera verbal puede tener más realce ante ...

Prueba.

Se dice que la prueba es un elemento esencial para el proceso, ya que es una disciplina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso.  Esta palabra  mencionada podemos definirla como un instrumento con el que se logra un cercioramiento del juzgador  Esta parte de exponer la palabra prueba tiene diversos significados en un juicio o incluso en la vida diaria, las pruebas deben de ser practicadas en audiencias publicas. Podemos mencionar como un requerimiento de una conducta  de realización normalmente ya establecida en interés del mismo actor la omisión de esta genera una consecuencia. En pocas palabras se habla del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos necesarios sometidos a proceso. 

Audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales.

Hoy explicaremos este tema buscando objetivos a fin de logar que el lector comprenda la relación jurídica conforme a la materia procesal, así como de distinguir y relacionar cada tema expresado. ¿Qué es una audiencia? algunos de nosotros nos preguntaremos por dicha palabra. Una audiencia es aquel procedimiento de manera jurídica en el cual se expresa ante un tribunal, llevando acabo un proceso en donde ambas partes exponer sus retenciones. Cuando hablamos de la audiencia previa, se debe de mencionar que esta compuesta por puntos, los cuales son:  1.Intentar la conciliación. 2.Analizar y resolver aquellas condiciones de la acción, como presupuestos y excepciones procesales.  3.Fijar el objeto de proceso. 4. Resolver mediante la admisión. Se habla de la conciliación cuando el conciliador preparara aquellas soluciones al litigio, es decir llegar a un convenio suscrito por partes con capacidad procesal.  Aquellas excepciones procesales se re...

Negación del Derecho.

En el blog pasado se hablo acerca de las negaciones de los hechos, hoy mencionaremos aquellos puntos importante sobre la negación del derecho.  El demandado puede negar también la existencia de los derechos previamente reclamados por la parte actora, la actitud de negar los derechos reclamados por la supuesta parte actora se denomina excepción de la falta de acción que es básicamente en negar. Negar los hechos, o en este caso el derecho implica la resistencia por parte del demandado ante la pretensión del actor.  Aunque tenga un poco de similitud con la negación de los hechos, son cuestiones diferentes que conllevan a una resolución jurídica distinta. 

Negación de los hechos.

En este espacio hablaremos acerca de la negación de los hechos en el proceso. Ya que la parte demandada puede limitarse a negar aquellos hechos que se afirmaron por parte del actor sean verídicos. Esta actitud por parte del demandado que se opone a las pretensiones del actor  tiene consecuencias, las cuales son las siguientes: *Evade que se produzca aquella confesión sobre los hechos que se afirmaron por parte del actor, esto con fundamentación en los artículos 266 y 271 CPCDF. *Se manifiesta al actor aquella carga de probar los hechos negados por parte del demandado, es decir que la carga de la prueba es a quien corresponde con afirmación de hechos y no al que los niega parcialmente.

Denuncia.

¿Qué es la denuncia? Es el medio por el cual el demandado puede solicitar al juez que notifique del inicio del proceso, a otra persona que ha sido demandada y que tiene algún derecho, responsabilidad obligación en el derecho discutido en el proceso.  Por tanto,  el tercero tiene la obligación de comparecer y si no lo hace se lo declara rebelde. Es pues un caso de intervención obligatoria en el proceso civil. Podemos recalcar que una denuncia en materia civil es aquella actitud del demandado frente a la demanda. Este es el caso de que se le solicita al juzgador lleve a cabo la realización de un juicio del conocimiento de un tercero. La denuncia se puede justificar en los casos de que el tercero al que denuncia en pleito se le tiene que llamar a juicio, ya que tiene un interés o responsabilidad jurídica en la obligación reclamados del actor.

Reconocimento

En el este espacio a continuación hablaremos acerca del reconocimento, este antes mencionado deriva de la doctrina procesal como aquella admisión y aceptación del derecho. Se pude distinguir por que recae en los hechos y sobre el derecho, podemos destacar que también del allanamiento ya que esta aceptando las pretensiones del actor. Es decir que quien reconozca el derecho invocado en este caso de la contra parte su pretensión, es lo contrario ya que viene acompañado de la aceptación de lo pedido por la otra parte en el reconocimiento, es cuando se crea una confusión. El juzgador es quien le corresponde conocer el derecho, junto con el tribunal, determinan aquella aplicabilidad de los fundamentos de derecho.

¿Qué es el allanamiento? Y ¿Qué es la confesión?

Se preguntarán qué es el allanamiento, palabra jurídica un poco extensa, ¿por qué? Es aquella conducta propia del demandado, es decir cuando el antes mencionado acepta aquellas pretensiones por parte del actor, tiende a poner fin al proceso, este debe de ser expreso y claro. Cuando el demandado se allane a la demanda no es necesario realizar y concluir las etapas como la probatoria y que se formulen los alegatos, ya que el juez deberá dictar sentencia, pasará directamente a la etapa resolutiva. Confesión: Aquella admisión de determinados hechos, afirmados por la parte actora en la demanda presentada es decir que son ciertos, esto mencionado solo se refiero a los hechos, se confiesan los hechos.

Contestación de la demanda.

En este presente blog se hablará acerca de la contestación de la demanda, está fundado en el artículo 260 del CPCDF aquí se menciona como se deberá expresar. En seguida, resumiremos aquellos puntos claves dentro de la contestación de la demanda los cuales son los siguientes: ⏳Se deberá mencionar el tribunal al que conteste la demanda, que deberá ser aquel que haya admitido la demanda como el emplazamiento. ⏳El nombre y domicilio del demandado. ⏳En este caso el demandado deberá contestar cada uno de los hechos por la parte actora, así como precisar aquellos públicos o privados así como nombre y apellidos de los testigos que puedan detallar  los hechos así como su presencia en ellos. Los documentos deberán estar acompañados del escrito de contestación de la demanda. ⏳El demandado o demandada deberá exponer las excepciones que tenga. ⏳Firma del representante legal o demandado. ⏳Fundamentos de aquellos derechos invocados. ⏳Puntos petitorios por ...

Actitudes del demandado.

En este espacio hablaremos sobre aquellas actitudes que puede tomar el demandado durante el proceso, sin embargo puede o no contestar la demanda.  Se le da al demandado un lapso para contestar la demanda de 15 días en juicio ordinario, si el demandado contesta puede: ⏳Determinar y aceptar aquellas pretensiones del actor, se le da el nombre jurídico como allanamiento. ⏳Reconocer los hechos afirmados por el actor, confesión. ⏳Durante el proceso pedir al juzgador que se le haga saber de alguna otra persona para defender el derecho controvertido. ⏳Negación de los hechos. ⏳Negación del derecho. ⏳Oponerse al proceso, excepciones procesales. ⏳Excepciones sustanciales, es decir oponerse a aquel reconocimiento, por parte de el juez, de aquellos hechos por la parte actora. ⏳Reconvención o contrademanda.  Lo mencionado son actitudes que puede tomar el demandado durante el proceso, sabiendo que se puede extender el proceso debidamente por la rebeld...

Nulidad del emplazamiento.

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Hemos hablado sobre los efecto del emplazamiento en la publicación anterior, ahora veremos esta figura llamada nulidad. Puede ser la formas de impugnar los defectos del antes mencionado en publicaciones anteriores “emplazamiento”. 🦉Incidente de nulidad: Recalcamos que es un bloque o incidente en el cual impide la continuidad del procedimiento, el cual no podrá reanudarse hasta que el juzgador resuelva la nulidad reclamada. Esta mencionada se puede mencionar o interponer en la contestación de la demanda, se deberá presentar antes que el juez dicte sentencia definitiva.  🦉Apelación: se dice que es un recurso de apelación en el cual es ordinario y con jerarquía jurídica, la ley concede a la parte que resulte perjudicada para acudir ante un juez superior y debatir el caso. Es decir la posibilidad de practicar nuevamente pruebas para la revocación y resolución dictada por otro juzgador. 🦉Juicio de amparo: podemos destacar que es un procedimiento autónomo con característica...

Efectos del emplazamiento.

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A continuación hablaremos sobre los efectos del emplazamiento; podemos mencionar el prevenir del juicio a favor de un juez que lo hace, la competencia del mismo cuando se tengan a varios jueces del conocimiento del caso, el primero es competente quien realizo el emplazamiento. También se manifiesta sujetar al demandado a continuar el juicio con el juez que lo emplazó, cuando el demandado cambie de domicilio o algún motivo legal. Se puede imponer dicha carga de contestar la demanda, es decir al demandado ante el juzgador que lo haya emplazado; dejando el derecho de promover la incompetencia. Podemos mencionar la interpelación judicial que hace referencia cuando el acreedor solicita a la autoridad judicial ya sea en la demando o acto procesal que tenga relación contractual con el deudor. Existe también mencionamos el requerimiento extrajudicial es decir cuando el acreedor da aviso al deudor mediante algún notario publico o testigos. Lo mencionado con fundamento en el artícu...

Emplazamiento de la demanda.

En el articulo anterior se menciono el emplazamiento, no se explico a detalle a que conlleva este punto. Sin embargo; en este artículo hablaremos de ello mas detalladamente, la palabra emplazar significa dar un plazo para la realización de una actividad procesal.Hace referencia al tiempo para dar inicio un acto procesal. Este emplazamiento lo lleva acabo y se ejecuta por el notificador o actuario, el juzgador mediante este proceso da conocimiento al demandado qué hay un acto procesal o demanda en su contra. Hacemos mención que en este acto podemos tener dos resultados, el primero seria que el notificador encuentre al demandado o en su caso que no, en el primer supuesto de encontrar al demandado; se le entregara una cédula esta mencionada contiene toda la información y datos de la diligencia. En el segundo supuesto esta cédula se le entrega a algún familiar del demandado, siempre y cuando el notificador o actuario verifique que es el domicilio del demandado. Todo lo antes...

Prevención y desechamiento de la demanda.

Prevención: Podemos hablar de la prevención durante el proceso civil cuando, el juez previene al demandante la demanda, es decir; cundo esta mencionada sea poco clara, obscura e irregular. Existen reglas para poder completar, corregir y se aclare con forme a los artículos 95, 96 y 255 del CPCDF, se hace mención de un plazo de 5 días. El juez una vez que admite la demanda en este mismo debe de señalar los defectos conforme al artículo 257 del CPCDF. Desechamiento: En esta parte del proceso el juez puede desechar la demanda cuando no se reúnan los requisitos legales necesarios y establecidos conforme a la ley. Las circunstancias pueden ser diferentes, como cuando el juzgado que se plasma es el incompetente para resolver el acto, se desechara cuando por parte del actor deje pasar el plazo señalado establecido conforme a la ley.

Admisión de la demanda.

Hemos visto diferentes temas de manera clara y concreta, en las publicaciones anteriores, cabe mencionar que esta ves precisaremos la admisión de la demanda; esta admisión que recibe el juzgador debe de cumplir con todos los requisitos en tiempo y forma. En virtud de que el juzgador considere que se reúnen todos los requisitos explicados con anterioridad, se da el emplazamiento o mas bien se ordena por parte del juzgador, en este proceso se da el juicio como debe de ser en el proceso. Cabe señalar que aquí el juez solo esta aceptando la admisibilidad de la demanda mas no las pretensiones por parte del actor. Es lo que podemos destacar de esta parte del proceso, en la siguiente publicación hablaremos sobre la prevención que es el segundo término por parte del juzgador que puede tomar al demandante.

Estructura formal de la demanda.

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Hacemos mención del escrito de demanda que tiene cuatro partes a la cual llamamos estructura de demanda, son las siguientes: ⚖️ Proemio, en esta parte contiene los datos e identificación del juicio, es decir el tribunal, el nombre del actor y su domicilio que indique para oír y recibir notificaciones, nombre del demandado al igual su domicilio, objeto u objetos que se señalen con sus accesorios, la vía procesal, rubro del juicio y el valor de lo demandado. ⚖️ Los hechos, podemos mencionar que estos podemos enumerarlos al momento de narrar con claridad y entendimiento.  ⚖️  El derecho, se indicaran aquellos preceptos legales. ⚖️ Aquellos puntos petitorios que se hacen al juzgador en relación de la demanda. Estos puntos conformar la estructura formal de la demanda como podemos mencionar y con anterioridad recordemos que la relación contractual entre la demanda y sentencia es qué hay una petición de sentencia y aquí es la sentencia definitiva dónde...

Documentos que se deben acompañar a la demanda.

Hoy podemos mencionar aquellas clases de documentos que se necesitan para acompañar a la demanda o contestación, son de cuatro clases los documentos, a continuación los mencionaremos, los cuales son: 🦉 Los que fundan, es decir aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca, el poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro,  o bien representación legal de alguna persona o corporación. 🦉 Loa que prueben los hechos afirmados en la demanda, aquellos documentos en donde el actor funde su acción y aquellos que el demandado funde sus excepciones. 🦉Aquellos que acreditan la personalidad jurídica. 🦉 las copias del presente escrito de demanda y documentos anexos, como copias simples o fotostáticas, que sean legibles. Podemos anexar y hacer mención del artículo  97 del CPCDF en donde nos menciona que en caso de que sean públicos aquellos documentos podrá hacerse por copia simple, bajo protesta de decir verdad. Haciendo mención del artí...

Requisitos de la demanda.

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Con anterioridad hablamos acerca de la demanda, una pequeña introducción donde conocimos de manera concreta su definición; en esta ocasión hablaremos sobre aquellos requisitos que debe contener una demanda, en conjunto del orden legal. Conforme al art. 255 del CPCDF señala aquellos requisitos de la demanda en el cual se expresarán: ⚖️ Tribunal ante el que se promueve. Al tenor del articulo 143 del CPCDF. ⚖️ Nombre y apellidos del actor y domicilio que señale para oír y recibir notificaciones. ⚖️ Nombre del demandado y su domicilio. ⚖️ Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios. ⚖️ Hechos en que el actor funde su petición.  ⚖️ Fundamentos de derecho y clases de acción. ⚖️ El valor de lo demandado. ⚖️ Firma del actor. Estos son aquellos requisitos fundamentales establecidos en el artículo mencionado del CPCDF que debe contener la demanda. Se preguntaran que tipo de documentos se necesitan para acompañar la demanda...  En la siguiente publica...

Demanda.

Hemos hablado sobre diferentes temas que conllevan al derecho procesal civil, en esta ocasión hablaremos de la parte importante para que se lleve acabo el proceso a seguir. Como bien sabemos, la demanda es una parte importante y fundamental en el proceso civil esta mencionada es fijada por las partes en sus escritos iniciales en la demanda, podemos mencionar que el actor expresara y mencionara sus acciones que presenta, expone concretamente sus pretensiones llegando a la petición de sentencia; en cuestión del demandado hará procedente la contestación de esta dicha haciendo valer sus excepciones. La demanda es un acto procesal por el cual una persona interpone convirtiéndose en la parte actora o demandante, ante el órgano jurisdiccional inicia el ejercicio de acción y expresa sus pretensiones el actor, con esta mencionada nace el proceso, puede ser por escrito o comparecencia ante el órgano jurisdiccional. Al momento de interponer una demanda podemos hablar que también comi...

Medios Provocatorios.

En esta ocasión hablaremos sobre los medios provocatorios, buscaremos sintetizar la la información transmitida por este medio a modo de tener una comprensión plena. Uno se pregunta, ¿qué es un medio provocatorio? Es muy simple, son aquellos actos procesales que tienden precisamente a provocar otro proceso, entre ciertos medios el CPCDF regula aquellas diligencias preliminares de consignación, por medio de estas el deudor puede hacer entrega al órgano judicial el bien adeudado.  Podemos mencionar que una ves notificada la consignación al acreedor este mencionado puede tomar ciertas actitudes en el proceso; puede tomar una actitud de presentarse ante el órgano jurisdiccional para recibir el bien consignado y dar por terminado y cumplida la obligación por parte del deudor extinguiendo el proceso.  Podemos encontrar también la actitud del acreedor al no presentarse o bien negarse a recibir el bien consignado, en este caso el deudor deberá promover un juicio ordinario de...

Medidas Cautelares.

A continuación hablaremos sobre las medidas cautelares, función y objetividad durante el proceso civil. Las medidas cautelares en el proceso se clasifican en: Reales o personales, se habla cuando recaiga en alguna persona o muebles. Conservativas o innovativas, se tiende a mantener o modificar las cosas en el proceso con anterioridad. Nominadas e innominadas, se habla de una medida especifica que el juez puede decretar a un fin de asegurar aquellas condiciones necesarias para la posible sentencia a futuro.   Una medida debe de ser eficaz, debe de ser dictada en tiempo y forma ademas de que se pueden decretar antes o durante el proceso principal; las características de una medida cautelar se conforman con los siguientes puntos: Son provisionales, tienen duración limitada esto quiere decir que debe de transcurrir un cierto tiempo para realización o expedición de la pronunciación de la sentencia definitiva, previenen el daño que podría derivar de un retardo de la mi...

Medios Preparatorios del Proceso.

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Existen clases de medios preparatorios pero hablaremos y definiremos algunos de ellos. Podemos mencionar que son actos procesales que integran la etapa preliminar, por objeto de despejar alguna duda, o subsanar alguna deficiencia antes de iniciar algún proceso. Es decir actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes. También podemos mencionar de los medios preparatorios del juicio ejecutivo, aquí podemos recalcar que se logra la confesión del demandado, hacer a del hecho relativo a la personalidad, exhibición de alguna cosa mueble o la presencia de testigos esto es para probar alguna excepción. Esto mencionado en base a la regularidad y legalidad también regula la preparación del juicio arbitral, esto a través de la designación del árbitro. Como lo mencionamos el citado ordenamiento procesal divide estos medios en cinco sectores: los relativos al juicio ejecutivo, los de carácter general, el depósito de personas o la separación, preparación del juici...

Etapas Procesales continuación.

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En la anterior publicación se mencionaron dos etapas procesales, a continuación concluiremos de manera consecutiva estas antes mencionadas. Haciendo un paréntesis recalcando la importancia y el contenido de cada una de las etapas, ya que son parte fundamental durante todo el proceso. Retomando el tema hablaremos enseguida de la siguiente etapa es “etapa probatoria”. Demostrativa como también se conoce, ya que es la segunda etapa del proceso tiene como objetivo y finalidad que ambas partes aporten los medios de prueba suficientes y necesarias.  Esta etapa se desarrolla a través de los actos de ofrecimiento, medios de prueba, su admisión o rechazo del mismo, preparación y su práctica, ejecución o desahogo. Etapa Conclusiva: Podemos resumir que en esta etapa las partes expresan sus alegatos, conclusiones respecto a la actividad o suceso procesal y el juzgador de igual forma expone sus propias conclusiones en la sentencia. Cabe mencionar que pone término  al proce...

Etapas Procesales.

A continuación examinaremos breve y ordenadamente cada una de las etapas procesales, así como una definición de las antes mencionadas. Etapa Preliminar: En primer termino se puede haber una etapa previa al proceso, es decir que puede contener la realización de medios preparatorios del proceso, aquí podemos mencionar que seria cuando pretendamos despejar algún tipo de duda, remover algún tipo de obstáculo o subsanar alguna deficiencia antes del proceso. Medidas cautelares, aquí seria cuando se trate de asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de la sentencia definitiva. También podemos incluir los medios provocatorios; es decir que cuando los actos procesales tienden a provocar otro proceso. Lo antes mencionado es lo que podemos destacar de esta etapa procesal. Etapa expositiva: Ésta mencionada es la primera etapa del proceso propiamente dicho. Tiene por objeto que las partes puedan exponer sus pretensiones ante el juez correspondiente, hechos y preceptos ju...