Queja y revocación.



Queja.

La queja es un recurso especial y vertical que esté mencionado tiene por objeto impugnar aquellas determinadas resoluciones judiciales, que el recurrente encuentra injustificadas. Este antes mencionado solo puede utilizarse para combatir resoluciones que están fundadas y motivadas en el artículo 723. 

Se dice que es vertical cuando su conocimiento y resolución corresponden al superior jerárquico, no confundir este recurso de queja con la queja que se lleva a cabo como denuncia.

Podrá presentarse contra omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones en alguna resolución.

Las quejas tienen como función denunciar a aquellas faltas de los funcionarios y empleados del poder judicial.

Supuestos de queja.

Resolución del juez que no admita o deseche o desconozca oficio de la capacidad de un litigante antes de emplazar.

Antes del decreto, sentencias interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencia.

La resolución del quo que deniega el recurso de apelación. 

Los demás casos fijados por la ley.

Requisitos de la queja.

Se debe de presentar por escrito.

Se debe de interponer ante el juez dentro de los 3 días del acto.

Expresar motivos de inconformidad.

El tribunal que debe de resolver el recurso en un plazo de 5 días.


En el siguiente blog continuaremos con el tema de revocación, así como la finalidad de este precepto jurídico.

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