Negación del Derecho.



En el blog pasado se hablo acerca de las negaciones de los hechos, hoy mencionaremos aquellos puntos importante sobre la negación del derecho. 

El demandado puede negar también la existencia de los derechos previamente reclamados por la parte actora, la actitud de negar los derechos reclamados por la supuesta parte actora se denomina excepción de la falta de acción que es básicamente en negar.

Negar los hechos, o en este caso el derecho implica la resistencia por parte del demandado ante la pretensión del actor. 

Aunque tenga un poco de similitud con la negación de los hechos, son cuestiones diferentes que conllevan a una resolución jurídica distinta. 

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