Emplazamiento de la demanda.



En el articulo anterior se menciono el emplazamiento, no se explico a detalle a que conlleva este punto. Sin embargo; en este artículo hablaremos de ello mas detalladamente, la palabra emplazar significa dar un plazo para la realización de una actividad procesal.Hace referencia al tiempo para dar inicio un acto procesal.

Este emplazamiento lo lleva acabo y se ejecuta por el notificador o actuario, el juzgador mediante este proceso da conocimiento al demandado qué hay un acto procesal o demanda en su contra.

Hacemos mención que en este acto podemos tener dos resultados, el primero seria que el notificador encuentre al demandado o en su caso que no, en el primer supuesto de encontrar al demandado; se le entregara una cédula esta mencionada contiene toda la información y datos de la diligencia. En el segundo supuesto esta cédula se le entrega a algún familiar del demandado, siempre y cuando el notificador o actuario verifique que es el domicilio del demandado.

Todo lo antes mencionado esta fundado y motivado en el CPCDF, en los artículos 122, 114 fracc. I, 116 párrafo primero, 117 párrafos primero y segundo.

En el párrafo tercero del CPCDF nos menciona que el notificador debe de entregar copia de la demanda esta debe de ser en copia simple, cotejada y sellada, este o no este el demandado siempre y cuando se cerciore el domicilio del demandado.

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