Medios Provocatorios.


En esta ocasión hablaremos sobre los medios provocatorios, buscaremos sintetizar la la información transmitida por este medio a modo de tener una comprensión plena.

Uno se pregunta, ¿qué es un medio provocatorio? Es muy simple, son aquellos actos procesales que tienden precisamente a provocar otro proceso, entre ciertos medios el CPCDF regula aquellas diligencias preliminares de consignación, por medio de estas el deudor puede hacer entrega al órgano judicial el bien adeudado.  Podemos mencionar que una ves notificada la consignación al acreedor este mencionado puede tomar ciertas actitudes en el proceso; puede tomar una actitud de presentarse ante el órgano jurisdiccional para recibir el bien consignado y dar por terminado y cumplida la obligación por parte del deudor extinguiendo el proceso. 

Podemos encontrar también la actitud del acreedor al no presentarse o bien negarse a recibir el bien consignado, en este caso el deudor deberá promover un juicio ordinario de la liberación de la deuda, es decir para poder demostrar aquella consignación que se cumplió con todas las condiciones de la obligación señalada.

Estos sucesos pueden ocurrir dentro del mismo mencionado, podemos mencionar que también se puede dar el caso de que el acreedor demande al deudor; cuando este sea el caso y el deudor cumplió con su obligación que le señalo el juzgador este puede interponer la vía de excepción es decir exponer el pago por medio de la consignación, la consignación del dinero puede presentarse por medio de una ficha de deposito o bien llamado billete de deposito, expedido por la institución autorizada por la ley.





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