Prevención y desechamiento de la demanda.
Prevención:
Podemos hablar de la prevención durante el proceso civil cuando, el juez previene al demandante la demanda, es decir; cundo esta mencionada sea poco clara, obscura e irregular. Existen reglas para poder completar, corregir y se aclare con forme a los artículos 95, 96 y 255 del CPCDF, se hace mención de un plazo de 5 días.
El juez una vez que admite la demanda en este mismo debe de señalar los defectos conforme al artículo 257 del CPCDF.
Desechamiento:
En esta parte del proceso el juez puede desechar la demanda cuando no se reúnan los requisitos legales necesarios y establecidos conforme a la ley.
Las circunstancias pueden ser diferentes, como cuando el juzgado que se plasma es el incompetente para resolver el acto, se desechara cuando por parte del actor deje pasar el plazo señalado establecido conforme a la ley.
NECESITABA SABER UN POCO MAS DEL PROCESO QUE SE LLEVA A CABO PARA DESECHAR UN ADEMANDA EN MATERIA CIVIL
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