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Reconvencion.

En el blog pasado hablamos acerca del concepto de queja, no retomando la definición de revocación. Es un recurso ordinario,  medio de impugnación durante el proceso en este presente no existe la separación entre el juez y el juzgador. Tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial. Es ordinario por que procede contra una generalidad de resoluciones judiciales y horizontal por que el mismo juez que dictó esta mencionada debe de resolver el conflicto. El juzgador puede confirmar su propia resolución, modificar o revocar.

Queja y revocación.

Queja. La queja es un recurso especial y vertical que esté mencionado tiene por objeto impugnar aquellas determinadas resoluciones judiciales, que el recurrente encuentra injustificadas. Este antes mencionado solo puede utilizarse para combatir resoluciones que están fundadas y motivadas en el artículo 723.  Se dice que es vertical cuando su conocimiento y resolución corresponden al superior jerárquico, no confundir este recurso de queja con la queja que se lleva a cabo como denuncia. Podrá presentarse contra omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones en alguna resolución. Las quejas tienen como función denunciar a aquellas faltas de los funcionarios y empleados del poder judicial. Supuestos de queja . Resolución del juez que no admita o deseche o desconozca oficio de la capacidad de un litigante antes de emplazar. Antes del decreto, sentencias interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencia. La resolución del quo que deni...

Resolución de apelación.

Cabe señalar, sin embargo,  que la sentencia de segunda instancia se reúnen los mismos requisitos de fondo y forma para la misma estructura de la sentencia definitiva de aquella primera instancia. El tribunal de apelación permite aquellos preceptos de derecho aplicables, citas que realizó el juez de la primera instancia como el recurrente. El tribunal puede decidir en tres sentidos, los cuales son: 1. Confirmación. 2. Modificación. 3. Revocación.  Apelación adhesiva: La llamamos así debido a que es el recurso vertical y accesorio que puede interponer la parte victoriosa ante el proceso, el apelante adhesivo reconocido jurídicamente podrá expresar aquellos agravios para reforzar  o imaginar la decisión judicial que haya sido desfavorable. 

Apelación.

La apelación es un recurso vertical o devolutivo, es decir , que una de las partes solicita un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador, esto tiene la finalidad de que se modifique o revoque. Se dice que la apelación en el efecto evolutivo, no suspende aquella ejecución del auto o de la sentencia. El efecto devolutivo en la apelación, tiene como característica a pesar de la admisión del antes mencionado o se suspende la apelación del auto o de la sentencia apelados . El efecto suspensivo podemos recalcar que es una combinación de ambos efectos, estos mencionados consiste en la admisión del recurso si suspende la ejecución de la sentencia definitiva, son inexactas. Se exige a la parte interesada en tal ejecución, que garantice aquel establecimiento de la situación provisional de la anterior.  1. Apelación en contra de sentencias definitivas dictadas en juicios ordinarios. 2. Apelación en contra de sentencias definitivas pronunciadas en juici...

Sentencia.

Prácticamente es la forma de terminación a dicho proceso que s estaba llevando a cabo, llevando demanda hasta los  alegatos con el objetivo de lograr aquella decisión del juzgador a favor de uno en el proceso. Sabemos que es un instrumento de preparación para lograr un objetivo, documentación y legitimación de aquella decisión principal del órgano jurisdiccional establecida y contenida en la sentencia, como también podemos recalcar aquel acto jurisdiccional por excelencia como el acto de juzgar. Podemos incluir aquellas resoluciones judiciales establecidas en el artículo 79 del CPCDF. Que establece las siguientes: 1. Los decretos. 2. Autos provisionales. 3. Autos definitivos. 4. Los autos preparatorios. 5. Sentencias interlocutorias 6. Sentencias definitivas.

Alegatos.

Los alegatos en un proceso civil o en cualquier otro, son aquellas argumentaciones  que pretenden demostrar al juzgador que las pruebas  practicadas han afirmado todo aquello que se expreso. Podemos recalcar que se refiere al escrito que el actor hace la expresión de las pruebas a las razones de hecho y derecho que abonan sus respectivas conclusiones.  Hacemos un enlace mencionado que aquellos alegatos de forma los componen el oral o escrita que son prácticamente las conclusiones. Y por otro lado podemos mencionar que son de contenido, argumentaciones  sobre dichas pruebas y hechos. Cuando hablamos de aquellos juicios orales en presencia de los alegatos orales, estos se presentan en la misma audiencia de pruebas aquí se le da el uso de la palabra al actor o a su representante legal y al ministerio público en los casos que se intervenga.  Al momento de expresar dichos alegatos de manera verbal puede tener más realce ante ...

Prueba.

Se dice que la prueba es un elemento esencial para el proceso, ya que es una disciplina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso.  Esta palabra  mencionada podemos definirla como un instrumento con el que se logra un cercioramiento del juzgador  Esta parte de exponer la palabra prueba tiene diversos significados en un juicio o incluso en la vida diaria, las pruebas deben de ser practicadas en audiencias publicas. Podemos mencionar como un requerimiento de una conducta  de realización normalmente ya establecida en interés del mismo actor la omisión de esta genera una consecuencia. En pocas palabras se habla del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos necesarios sometidos a proceso.