Reconvencion.
En el blog pasado hablamos acerca del concepto de queja, no retomando la definición de revocación. Es un recurso ordinario, medio de impugnación durante el proceso en este presente no existe la separación entre el juez y el juzgador. Tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial. Es ordinario por que procede contra una generalidad de resoluciones judiciales y horizontal por que el mismo juez que dictó esta mencionada debe de resolver el conflicto. El juzgador puede confirmar su propia resolución, modificar o revocar.